| | |  | Prórroga de suspensión de visitas de verificación | Por Francisco Javier Ayala Estrada* | | El día 10 de enero del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo mediante el cual se prorroga la vigencia del diverso por el que se establece la suspensión temporal de las visitas de verificación administrativa a las micro y pequeñas empresas ubicadas en el Distrito Federal” Mediante este Acuerdo se extiende el plazo de la suspensión de dichas visitas para las micro y pequeñas empresas domiciliadas en la Ciudad de México, hasta el 30 de abril de 2007. El Acuerdo inicial, por medio del cual se estableció la suspensión de las mismas data del 30 de enero del año 2004, en el cual se establecían como requisitos los siguientes: - Ser micro o pequeña empresa; para tal efecto, se entiende como micro empresa, aquella que cuenta con 5 empleados como máximo en establecimientos comerciales, 20 empleados en prestación de servicios, y 30 empleados para industria. Se considera pequeña empresa, aquella que cuenta de 6 a 20 empleados en establecimientos comerciales, de 21 a 50 empleados en prestación de servicios y de 31 hasta 100 empleados para industria.
- Este Acuerdo no es aplicable en materia fiscal, protección civil y anuncios, por lo que la autoridad podrá realizar las verificaciones correspondientes; de igual manera lo hará si se presenta queja ciudadana, aún y cuando hayan obtenido el beneficio correspondiente.
- Están exceptuados de los beneficios de este Acuerdo, entre otros, los Salones de Fiestas, hoteles con servicios integrados, moteles, restaurantes – bar, restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, micro y pequeñas industrias ubicadas en el Centro Histórico, en suelo de conservación o en áreas naturales protegidas.
- Deben obtener de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, la Cédula de Micro Industria, o en su caso Cédula de Micro o Pequeña Empresa, para tal efecto deben presentar la solicitud correspondiente acompañada del documento con el cual acreditan personalidad, identificación oficial con fotografía y firma, manifestar por escrito cuantos empleados tienen comprobante de domicilio.
Para mayor información sobre el tema, favor de comunicarse al 5592 2665 y 5592 2677, Ext. 1116 y 1113. *Departamento de Trámites y Módulos Delegacionales. Canaco Ciudad de México. feayala@ccmexico.com.mx | | | | | | | | | | |