Enero 06, 2021
Gaceta oficial de la Ciudad de México
Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ileana Augusta Villalobos Estrada, tiene a bien emitir y dar a conocer al público interesado, el ACUERDO siguiente:
SE REACTIVA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
Para efectos del Programa se entiende por usos de bajo impacto urbano los que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.
Los giros que se podrán regularizar a través de este Programa son:
ABASTO Y ALMACENAMIENTO |
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Abasto comunitario y popular |
Almacenamiento de agua purificada |
Almacenamiento de: productos Embotellados, cerveza y Refrescos |
Almacenamiento de material eléctrico, electrónico y herramientas |
Almacenamiento de enseres y muebles |
(lecherías liconsa), venta de pan y venta de abarrotes |
Almacenamiento de dulces |
Almacenamiento de productos farmacéuticos |
Almacenamiento de productos manufacturados |
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VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES |
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Centros de copiado y/o fotocopiadoras |
Cerrajerías y venta de chapas |
Mercerías y/o boneterías |
Panaderías y/o pastelerías y/o reposterías |
Cremerías |
Dulcerías |
Confitería |
Condonerías |
Expendios y venta de pan y/o pasteles |
Farmacias veterinarias |
Farmacias, boticas y/o droguerías |
Filatelias y/o numismáticas |
Ferretería |
Papelería |
JARCERÍAS |
Joyerías |
Jugueterías |
Lecherías |
Tlapalerías LIBROS |
Minisúper |
Florerías y/o venta de flores y plantas artificiales y/o naturales y/o de ornato y/o venta de arreglos florales |
Marroquinerías y/o peleterías y/o artículos y accesorios de piel |
Molinos de: café con tostador; chiles y/o nixtamal |
Muebles para el hogar y/o línea blanca |
Ópticas y/o venta de Anteojos y sus Accesorios |
Paleterías; heladerías y/o venta de helados; neverías y/o venta de nieves; venta de raspados |
Estanquillos, misceláneas, tiendas de abarrotes y/o abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado |
Florerías y/o venta de flores y plantas artificiales y/o naturales y/o de ornato y/o venta de arreglos florales |
Perfumería |
Pescadería |
Recauudería |
Pollería |
Relojerías |
Rosticerías |
Salchichonerías |
Tabacalerías |
Tamalerías |
Tiendas de regalos |
Tortillerías |
Tocinerías |
Tiendas de productos naturistas |
Plotteo de planos e impresión digital |
Librerías y venta de libros |
Tiendas de Instrumentos Musicales y Accesorios |
Tiendas de artículos sexuales para adultos (sex shop) sin cabinas |
Tortillerías y/o venta de tortillas hechas a mano |
Venta de accesorios de vestir |
Venta de accesorios y refacciones de automóviles, motocicletas o bicicletas sin instalación |
Venta de Agua |
Venta de Básculas |
Venta de anuncios Luminosos |
Venta de Antigüedades |
Venta de Anafres, Comales y Parrillas |
Venta de aparatos de comunicación y accesorios |
Venta de aparatos electrónicos y sus refacciones |
Venta de aparatos eléctricos y sus refacciones |
Venta de aparatos y artículos ortopédicos |
Venta de artículos de limpieza |
Venta de artículos fotográficos |
Venta de artículos para fiestas |
Venta de artículos religiosos |
Venta de artesanías |
Venta de Artículos |
Venta de Ataúdes |
Venta de bicicletas y sus refacciones sin instalación |
Venta de Alfombras y Tapetes |
Venta de bicicletas y sus refacciones sin instalación |
Venta de boletos de transporte |
Venta de boletos y eventos artísticos y/o culturales y/o deportivos |
Venta de bolsas, carteras, monederos, cintosy/o cinturones |
Venta de cassettes, películas, discos, cd's y dvd's |
Venta de calzado y accesorios |
Venta de cajas fuertes |
Venta de calentadores |
Venta de cerámica |
Venta de carbón vegetal |
Venta de cancelería de aluminio |
Venta de cartuchos de videojuegos |
Venta de bombas hidráulicas |
Venta de calzado y accesorios |
Otros … |
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ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL |
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Aplicación de piercing y tatuajes |
Cafés internet/alquiler de computadoras con y sin servicio de internet |
Laboratorios y/o talleres de mecánica dental |
Capacitación técnica y de oficios |
Consultorios médicos para: médicos generales; alergólogos, cardiólogos; gastroenterólogos, homeopáticos; dermatólogos; dietistas; ginecólogos; neurólogos; nutriólogos; obstetras; odontólogos; geriatras; nefrólogos, neumólogos; oftalmólogos; oncólogos; optometristas; psicoterapeutas; pediatras; planificación familiar; tratamiento y rehabilitación a personas con problemas de lenguaje, oído, ocupacionales y psicomotrices, terapia del habla, terapia de rehabilitación física; médicos especialistas |
Consultorios para: psicólogos; terapia ocupacional, atención de adicciones; naturistas; podólogos; quiroprácticos |
Cafés, fondas, loncherías, taquerías, fuentes de sodas, antojerías, torterías y cocinas económicas (alimentos preparados con servicio de comedor) únicamente hasta 51.00 m 2 |
Oficinas de agencias de colocación y administración de personal |
Oficinas de agencias de bienes raíces |
Oficinas para agencias de investigación |
Oficinas de agencias de noticias |
Oficinas de agencias de publicidad |
Oficinas de agencias de viajes |
Oficinas de cobranzas |
Oficinas de instituciones de asistencia |
Oficinas de organizaciones civiles |
Otras… |
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Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano en los que no aplica el Programa son:
Alcaldía |
Programa |
Álvaro Obregón |
Chimalistac, Hacienda de Guadalupe Chimalistac, Florida, San Ángel, San Ángel Inn, Tlacopac |
Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos |
Santa Fe |
Benito Juárez |
Insurgentes Mixcoac |
Coyoacán |
Coyoacán Centro, Del Carmen, Jardines del Pedregal de San Ángel, Romero de Terreros |
Cuajimalpa de Morelos |
Bosques de las Lomas, Lomas de Vista Hermosa |
Cuauhtémoc |
Hipódromo |
Miguel Hidalgo |
Fraccionamiento Bosques de las Lomas, Lomas Altas, Lomas de Reforma, Real de las Lomas, y Plan de Barrancas, Lomas de Bezares, Lomas de Chapultepec, Polanco |
Tlalpan |
Centro de Tlalpan, Tlalpuente |
Las colonias en las que no aplica el Programa son:
ALCALDÍA |
COLONIA |
Álvaro Obregón |
Jardines del Pedregal Guadalupe Inn Los Alpes, Ampliación Alpes, Águilas, Ampliación Águilas |
Coyoacán |
Villa Coyoacán |
Cuajimalpa |
El Yaqui, Contadero |
Cuauhtémoc |
Roma Norte, Roma Sur, Condesa, Hipódromo Condesa |
Gustavo A. Madero |
Lindavista, Residencial Zacatenco |
Iztacalco |
Militar Marte, Reforma Iztaccihuatl Norte, Reforma, Iztaccihuatl Sur |
Iztapalapa |
Lomas Estrella |
La Magdalena Contreras |
San Jerónimo Lídice |
Miguel Hidalgo |
Anzures, Residencia Militar |
Tlalpan |
Fuentes del Pedregal, Ampliación Fuentes del Pedregal |
Xochimilco |
Jardines del Sur, Bosques Residencial del Sur |
Los titulares de los establecimientos mercantiles objeto del Programa, presentarán su solicitud en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
La solicitud se presentará en el formato autorizado, acompañada de copia simple y el original o copia certificada para cotejo de los siguientes documentos:
- Boletas del impuesto predial y de derechos de suministro de agua pagadas (dos últimos bimestres del año calendario);
- Identificación oficial vigente: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional;
- En caso que el interesado sea extranjero, deberá acreditar que está autorizado para ejercer la actividad comercial de que se trate con la forma migratoria FM2 o tarjeta de inmigrado;
- Dos fotografías a color del interior y dos del exterior del establecimiento, como se encuentra actualmente;
- Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que el establecimiento se encuentra operando antes de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social;
- Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del inmueble: a. - Escritura Pública b. - Contrato de Arrendamiento y/o Comodato;
- Tratándose de personas morales: - Acta Constitutiva en la que conste la existencia de la misma inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio b. - Documento público en el que se acredite la representación que ostente el solicitante;
- Tratándose de inmuebles que funcionen bajo el régimen de propiedad en condominio: a. -Copia simple de la escritura del régimen b. -Copia del acta de Asamblea donde los condóminos otorgan su anuencia;
- En caso de tratarse de un inmueble catalogado no se deberá alterar la estructura y se deberá obtener el visto bueno de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
- El pago de Derechos por regularización equivalente a cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;
- El pago por la expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo respectivo, y
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda realizará el análisis de las solicitudes y, de proceder, expedirá, en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, el Certificado correspondiente. La vigencia del Certificado será de un año contado a partir del día siguiente de su expedición, tiempo en el cual se podrán llevar a cabo las actividades relacionadas con el giro autorizado.
Una vez recibido el Certificado respectivo, el interesado deberá registrar el establecimiento mercantil en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles para su legal funcionamiento dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la recepción del mismo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. En caso de no cumplir con la presentación dentro de este plazo, quedará sin efectos el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo obtenido.
Los establecimientos mercantiles que sean objeto de traspaso o de cambio de giro durante la vigencia del Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, no podrán acceder a los beneficios consignados en el Programa. En caso de que el establecimiento mercantil concluya su operación, el titular del mismo deberá dar aviso a la Alcaldía correspondiente.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
Transparencia y enlace legislativo